GRUPO 3 le asesora y ayuda en la adaptación de su empresa a los nuevos estándares de conductas exigidos por la normativa penal evitando o minimizando las posibles conductas de riesgo que pueden derivar en responsabilidad penal de la persona jurídica.
La reciente reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, viene a reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y por tanto la posibilidad de que las empresas puedan ser condenadas, entre otras, a las siguientes penas:
- Multas
- Suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones, gozar de beneficios fiscales por un plazo máximo de 15 años.
- Disolución de la sociedad.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
De acuerdo con el vigente art. 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas, pasan a ser penalmente responsables:
De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por personas con facultades de representación, o de organización y control de las mismas.
De lo delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes no ostentado facultades de representación o de organización y control, han podido realizar estos hechos por haberse incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
PENAS
La gravedad del supuesto, en el caso de incumplimiento, plantea una penas que pueden llegar a imponerse a las personas jurídicas, y que podrían ir desde la imposición de multas y sanciones hasta incluso el cierre temporal o incluso en casos graves, el cese definitivo de la actividad.
EXIMENTES DE PENA
La única eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica, consiste en que con carácter previo a la comisión del delito, la persona jurídica tenga realizado y aplicado eficazmente, un Programa de prevención de la comisión de delitos y de cumplimiento normativo.
GRUPO 3 PUEDE AYUDAR A SU EMPRESA:
ESTUDIOS PREVIOS
Realización de los preceptivos estudios y análisis de la organización y actividad desarrollada por la persona jurídica, y con base en los mismos, elaboración del Programa de prevención de la comisión de delitos y de cumplimiento normativo.
FORMACIÓN AL COMPLIANCE OFFICER
Dar la formación necesaria al oficial de cumplimiento o compliance, que designe la persona jurídica, para la correcta aplicación del Programa de prevención y de cumplimiento normativo, así como posteriormente vigilar la correcta aplicación del mismo.
FORMACIÓN AL PERSONAL
Dar la formación necesaria al personal y directivos de la persona jurídica, a fin de que tengan un conocimiento claro de las conductas y normas que deben respetar en el ejercicio de actividades sociales.